3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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- La calificación del título, diploma o estudios será la que resulte de aplicar la
traslación de la calificación de este, al sistema educativo español conforme al Acuerdo de
4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que
se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de
calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español
de estos estudiantes (BOJA de 15 de junio de 2018).
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden
PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
b) Si presentan la credencial correspondiente que le habilita para el acceso emitida
por la UNED:
Nota Admisión= calificación para la admisión que aparezca en la credencial de la
UNED +a*CM1+b*CM2, donde:
- La calificación para la admisión que da la UNED estará entre 5 y 10 puntos como
máximo y se calcula a partir de los mínimos y máximos aprobatorios de las escalas de
calificación de cada sistema educativo y de acuerdo con los criterios y requisitos que
para cada sistema educativo se especifican en el Anexo II del Reglamento UNEDAsiss.
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5
o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al
efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de
la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, así como las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) que realiza la
UNED. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se
reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o
realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia
de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, homologados o declarados
equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su
homologación:
a) Fase de extranjeros, lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023,
de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece
el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 20242025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección
General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024 publicado en el BOJA
núm. 16, de 23 de enero de 2024.
b) Fase ordinaria:
- Si han superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según
el cálculo indicado en el apartado primero de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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