3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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CAPÍTULO IV

Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Según la situación en que se encuentren las personas solicitantes respecto al punto
concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de
plazas será el siguiente:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la
Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según
el siguiente cálculo:
Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden
PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden
PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente según el siguiente
criterio:
a) En primer lugar, se atenderán, junto con quienes cumplen los requisitos de acceso
1,2 y 8 contemplados en el artículo 2 de este acuerdo, las solicitudes de quienes aporten
un título relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de
Grado solicitados, en aplicación del Acuerdo de 22 de marzo de 2017, de la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de
la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el
procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de
Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior
de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico
Deportivo Superior del Sistema Educativo (BOJA de 2 de mayo de 2017).
b) Inmediatamente después se atenderán a quienes aporten un título no relacionado
con la rama del conocimiento en el que se incardinen los estudios de Grado solicitados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Valoración y ordenación de la solicitudes