3. Otras disposiciones. . (2024/56-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 5. Fases.
El proceso de preinscripción constará de tres fases dirigidas a quienes reúnan los
requisitos para participar en cada una de ellas.
Los plazos de las fases previstas son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en las tres fases del proceso de preinscripción que
se ajustará a los plazos y solicitantes que se especifican en el Anexo I. No obstante, si
se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo, la Comisión
del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las
respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes de la primera fase. De
este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV

Artículo 6. Procedimiento.
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de
seis másteres universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres
que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un
único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que no
figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden
de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con
lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista
de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través del
punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez publicada una adjudicación, en
el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los Másteres solicitados,
podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de
espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de
espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará
aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes
criterios establecidos para los Másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y
que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán
comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto
de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán
públicas en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento