3. Otras disposiciones. . (2024/56-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones
que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones
que le vienen conferidas, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres
universitarios de las universidades públicas de Andalucía en el curso 2024-2025, según
se dispone en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar
preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título español de Graduado o en su caso disponer de
otro título de Máster universitario, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a,
Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro
expresamente declarado equivalente u homologados a alguno de ellos.
2. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o
Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país
del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los
estudios de Máster.
3. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen
parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado,
sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.
En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que
disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los
estudios de Máster.
4. Estar cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como
máximo, solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma
extranjero requerida, el Trabajo Fin de Grado (En adelante TFG) y como máximo 9 créditos
ECTS para obtener el título de Grado.
5. Estar cursando un Grado universitario vinculado a un Programa Académico de
Recorrido Sucesivo (en adelante PARS) en una universidad pública andaluza y que solo
le reste por superar, para obtener el título de Grado, la acreditación de la competencia
lingüística en idioma extranjero requerida y un máximo de 30 créditos ECTS, incluido el
TFG, en las condiciones establecidas en la memoria de verificación de dicho PARS.
Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que
requiera cada Máster en el que desee ser admitido. Dichos requisitos específicos se
harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la
finalización del mismo en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster
universitario que se imparta en las universidades públicas Andaluzas, sin perjuicio de
las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que
establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes
de estudios.