Disposiciones generales. . (2024/56-1)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Undécimo. Plazo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo
según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión de la subvención será publicada en la página web de la
Consejería competente en materia de educación.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/
educacion-familias/residencias-escolares.html
con una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas
interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del
contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la
persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.

00298821

Sevilla, 11 de marzo de 2024.- El Director General, Rafael Salas Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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