Disposiciones generales. . (2024/56-1)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
2. Se podrán utilizar todos aquellos medios de identificación y firma electrónica
utilizables por la ciudadanía y por la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito
de aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente resolución.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que
deberán ser notificadas personalmente en los términos previstos en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en
materia de educación, programa presupuestario 42F.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 7.755.527,50 euros. Las
subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con
el siguiente detalle:
- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al
ejercicio 2024, una cantidad máxima de 3.102.211,00 euros, correspondiente al 40%
de la cuantía total máxima de las subvenciones.
- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo
al ejercicio 2025, una cantidad máxima de 4.653.316,50 euros, correspondiente al
60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.
3. El módulo al que se refiere la base reguladora 2.a).1 del cuadro resumen es de
4.814,00 euros por residente y curso.
4. El módulo al que se refiere la base reguladora 2.a).2 del cuadro resumen es de
2.130,00 euros por residente y curso.
5. El módulo al que se refiere la base reguladora 2.a).3 del cuadro resumen es de
10.890,00 euros por residente y curso.

Séptimo. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que
deben reunir y periodo de mantenimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en la base reguladora 4.a).1.º del cuadro resumen,
podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelas-hogar
existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente
en materia de educación y se encuentran en dicho registro con el estado de «En
funcionamiento».
2. Las escuelas-hogar interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en
materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables de las escuelas-hogar se
aplicará lo establecido en la base reguladora 5 del cuadro resumen.