Disposiciones generales. . (2024/56-5)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42003/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de
noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la
comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros
y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación
de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre
de 2023.
Mediante Orden de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 223, de
21 de noviembre de 2023, se convocaron las ayudas para la mejora de la comercialización
mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas
para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y
acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva
para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y
acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
En el preámbulo de la Orden de 26 de octubre de 2023, así como en su artículo
26.2, se prevé que la convocatoria de las citadas ayudas podrá disponer la posibilidad
de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a
la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la
persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad
de la constitución de garantías. La posibilidad del anticipo permite dotar de mayor liquidez
en la ejecución de los proyectos a las personas o entidades beneficiarias de las mismas.
En la Orden de 10 de noviembre de 2023, por omisión indebida no se contempló
la posibilidad de solicitud del anticipo al que se hace referencia en el apartado anterior
siendo necesaria su inclusión en el texto de la orden de convocatoria, de manera
excepcional, para la ejecución de los proyectos que se acojan a la línea de ayudas para
inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas
dada la envergadura de los proyectos que se puedan acoger a la citada línea de ayuda,
en aras al buen fin de la ejecución de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de
la referida Orden de 16 de marzo de 2023, y en virtud de la competencia que me confiere
el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Primero. La modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que
convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas
promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones
comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas
la Orden de 26 de octubre de 2023.
Se modifica el resuelve quinto que queda redactado como sigue:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

se
de
en
en

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298797

RESU ELVO