Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición transitoria única. Gastos subvencionables en la primera convocatoria de
las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo para
inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno.
En el caso de inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno, con
carácter excepcional para la primera convocatoria de las ayudas y dentro del periodo de
elegibilidad establecido en el artículo 5.1.a), las personas o entidades interesadas podrán
acudir con anterioridad a la presentación de la solicitud a un fedatario público para que
certifique que las actuaciones para las que se vayan a solicitar las ayudas no se hayan
iniciado, debiéndose tener en cuenta, además, que las mismas no hayan concluido
materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
Este acta formará parte del expediente administrativo de concesión de las ayudas, por lo
que habrá de aportarse por la persona o entidad interesada junto con la solicitud. Con
carácter previo a la propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano concedente
o la unidad administrativa que este determine deberá emitir acta por la que se acredite que
dichas actuaciones no han finalizado antes de presentarse la solicitud de las ayudas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga expresamente la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector
Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca 2014-2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las
intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para
la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios normalizados
incorporados en las correspondientes convocatorias de las ayudas reguladas en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 13 de marzo de 2024