Disposiciones generales. . (2024/56-4)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42002/8

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Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:

Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25371

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Las ADSG deberán presentar junto al formulario Anexo II que se publicará con la convocatoria la siguiente
documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones
responsables para el cumplimiento de los requisitos:
a) Acreditación de la representación de la entidad, en caso de no utilizar certificado electrónico de
representación, mediante certificado del secretario/a en el que consten el nombre, apellidos y DNI del
miembro de la junta directiva que ostente la representación legal.
b) Certificación de la persona titular de la secretaría de la ADSG de la relación de ganaderos y ganaderas
que en el momento de la solicitud forman parte de la ADSG y están de alta en SIGGAN, con indicación del/
los código/s de explotación de los que son titulares en las cuales se han realizado actuaciones
subvencionables.
c)Memoria técnica y económica justificativa de la subvención firmada por la persona directora
sanitaria y por la persona presidenta de la ADSG conforme al punto 25 del presente cuadro resumen con
aportación de los justificantes de gasto. La misma información contenida en esta memoria se presentará
informatizada en una hoja de cálculo.
No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa relacionada anteriormente, si estos
documentos ya obran en poder de la administración, en este caso basta con indicar en el apartado 5 del
formulario de solicitud que figura como Anexo I de la convocatoria, la fecha y el procedimiento en que se
presentó.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

Copias

Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses desde la presentación de la solicitud.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:

00298796

No.
Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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