Disposiciones generales. . (2024/56-4)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el Fichero
Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, pudiéndose realizar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo de presentación de la justificación será establecido en la orden de convocatoria.

25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: copias electrónicas

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones objeto de la
subvención.

25.f) Modalidad de justificación:

25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298796

25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja