3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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CAPÍTULO XII
Segregación, fusión, disolución
Artículo 79. De la segregación.
La segregación del Colegio con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo
ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por Ley del
Parlamento de Andalucía, exigiéndose los mismos requisitos legales y reglamentarios
que para su creación.
La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito
territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, tras la preceptiva comprobación de que se reúnen todos los requisitos
materiales y formales exigidos por la normativa vigente y previo informe del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros caso
de existir o en su defecto el Consejo General, cuando así se haya acordado en votación
por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión
extraordinaria de la Junta General convocada al efecto.
Artículo 80. De la fusión.
La fusión del Colegio con dos o más Colegios será acordada por mayoría absoluta de
los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Junta
General convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás Colegios
afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente
la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras la preceptiva
comprobación de que se cumplen todos los requisitos materiales y formales exigidos por la
normativa vigente y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes
de Aduanas-Representantes Aduaneros caso de existir o en su defecto el Consejo General.
Artículo 81. De la disolución.
Tal como establece el art. 15 de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, la disolución del
Colegio será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
requiriéndose acuerdo previo, adoptado en tal sentido por este Colegio, e informe
del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas-Representantes
Aduaneros si estuviera creado, o en su defecto el Consejo General. Dicho acuerdo de
disolución tendrá lugar cuando así los disponga expresamente la Ley o mediante acuerdo
adoptado por la Junta General extraordinaria, convocada en exclusiva a tal fin, a la
que deberá concurrir un mínimo del cincuenta por ciento de los colegiados censados,
debiéndose aprobar por una mayoría absoluta.
Artículo 82. Del reparto del patrimonio.
En caso de que se disolviera o dejara de existir legalmente el Colegio Oficial de
Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros de Málaga, su patrimonio será repartido,
una vez cubiertos los pasivos existentes, en partes iguales entre todos los miembros del
mismo que fueran titulares en el momento de la disolución.
Artículo 83. De la Comisión Liquidadora.
La Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y llevará a cabo las
operaciones de liquidación del activo colegial, siguiendo los plazos y bases que se hayan
fijado en la Junta General extraordinaria convocada con el fin de la disolución del Colegio.

Distinciones y premios
Artículo 84. De las distinciones y premios.
Se establece un sistema de distinciones y premios para los colegiados que se distingan
notoriamente en el campo de su profesión en la defensa de los intereses profesionales y colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XIII