3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de
Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 8 de noviembre de 2023, don Manuel Enrique Álvarez García,
en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas
de Málaga, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta
General Extraordinaria de colegiados celebrada el 6 de noviembre de 2023.
Segundo. Con fecha 19 de enero de 2024, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2024 se recibe nueva propuesta estatutaria,
acompañada del certificado del Presidente de la corporación profesional, en la que se
indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de
9 de febrero de 2024, aceptando todas las observaciones realizadas por la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación. Se remite también el informe favorable del
Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los colegios profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298752

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.