3. Otras disposiciones. . (2024/55-28)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41969/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de
lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Sevilla y se emplaza a los terceros
interesados.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Sevilla sito en C/ Energía
Solar, 1, se ha interpuesto por doña María de Gracia Aparicio Rodríguez recurso
contencioso-administrativo núm. P.A. 528/2023 contra la desestimación presunta de la
reclamación registrada ante la Junta de Andalucía-Consejería de Desarrollo EducativoDirección General de Recursos Humanos en solicitud de:
A) Que el tiempo de prestación de servicios interinos desde el 19 de enero de 2021 ha
de considerarse y certificarse a efectos del baremo y méritos personales como prestado
en plaza de educación secundaria perteneciente al grupo A1.
B) Que esa prestación d,e servicios desde el 19 de enero de 2021 sea retribuida como
prestado en plaza de Educación Secundaria perteneciente al grupo A1, abonándose la
diferencia resultante con la cantidad que se haya percibido por la persona reclamante, y
aplicando el interés legal pertinente desde la fecha de devengo de cada nómina.
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 24 de mayo
de 2024, a las 10:00 horas.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo
de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante
el citado Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante
Abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo
indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse
el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el
procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase
alguna.

00298757

Sevilla, 14 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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