Disposiciones generales. . (2024/55-3)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41866/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las
subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva,
para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo de
las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
Mediante Orden de 29 de marzo de 2023 (BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2023), se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el Fomento de
la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD), fijando el marco
reglamentario necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz en general
y las federaciones deportivas andaluzas de forma especial, como agentes colaboradores de
la Administración que ejercen funciones públicas delegadas y conforman el soporte para la
organización, fomento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas.
La disposición adicional segunda de la citada orden delega, en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de entidades deportivas, la competencia
para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo
de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la
aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos
los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en
concurrencia competitiva se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá
indicarse su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Andalucía establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

RESU ELVO
Primero. Convocar para el ejercicio de 2024 las subvenciones en materia de deporte,
en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y
el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD). El plazo de presentación de solicitudes será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298630

En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo
de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas
andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo, a lo
dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y vista la propuesta favorable del Jefe de Servicio de Gestión Deportiva,