3. Otras disposiciones. . (2024/55-26)
Orden de 1 de marzo de 2024, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Instituto de Formación Profesional Aventura de Jaén. (PP. 8170/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41531/2

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior en Transporte y Logística
Módulos profesionales
0621. Gestión administrativa del transporte y la logística
0622. Transporte internacional de mercancías
0623. Gestión económica y financiera de la empresa
0624. Comercialización del transporte y la logística
0625. Logística de almacenamiento
0626. Logística de aprovisionamiento.
0627. Gestión administrativa del comercio internacional
0628. Organización del transporte de viajeros
0629. Organización del transporte de mercancías
0179. Inglés
0630. Proyecto de transporte y logística
0631. Formación y orientación laboral
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 240 puestos escolares, este deberá ser cursado por
el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de
28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación
en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se
realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que
se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Jaén el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298127

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.