3. Otras disposiciones. . (2024/54-25)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado de ámbito provincial y asociaciones de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de
este apartado.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvenciónada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el
100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo 31 de agosto del año académico en
que se desarrolla la actividad subvencionada (2023-2024).
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28
de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la
Orden de 7 de noviembre de 2019, por el que se delegan en las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales con competencias en Educación las competencias para la
concesión de subvenciones, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen
de la Orden de 15 de abril de 2011, esté órgano

Primero. Otorgar las subvenciones a las entidades y por las cuantías que se relacionan
en el Anexo I, en base a la convocatoria realizada por Resolución de 27 de junio de
2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de fomento
de la participación para las federaciones provinciales de asociaciones de alumnado y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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