3. Otras disposiciones. . (2024/54-24)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso escolar 2023-2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

página 41943/4

Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención en
la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y
apdo. 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26.f) del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º na memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado
anterior, y en su caso la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de
este apartado.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el
100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Como máximo el 31 de agosto del año académico
en que se desarrolla la actividad subvencionada.
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos y a la vista de la Propuesta provisional de 11 de octubre de 2023, publicada
en el tablón de anuncios de la página web de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Málaga,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28
de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).