3. Otras disposiciones. . (2024/53-31)
Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se aprueba la modificación de los formularios relativos al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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ANEXO I

4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)

4.5. Número de plazas disponibles de acuerdo con el régimen de acogida según las circunstancias establecidas en el apartado 2.a)
1. del cuadro resumen.
La acogida en régimen de familia sustitutoria del alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Alumnado cuyo domicilio familiar está alejado de núcleos poblacionales con infraestructura educativa, perteneciente a
familias de temporeros, de profesionales itinerantes, de inmigrantes o que por razones sociales o familiares no pueda seguir
un proceso normalizado de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la ley 9/1999, de 18 de noviembre,
de Solidaridad en la Educación:
2. Alumnado que requiera atención fuera del horario lectivo, sin pernoctación, para la conciliación de la vida laboral y familiar de
los miembros de su unidad familiar:
3. Alumnado con graves discapacidades en razón a sus necesidades de escolarización:

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

5.1. Existencia de alumnado residente alejado de núcleos poblacionales con infraestructura educativa, perteneciente a familias de
temporeros, de profesiones itinerantes, de inmigrantes y aquellas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o
riesgo de exclusión, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, quedando
incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para las mujeres
víctimas de violencia de género, así como el alumnado con graves discapacidades que necesite actuaciones de compensación
educativa para su escolarización en las enseñanzas a las que se refiere el apartado 0 del cuadro resumen: 5 puntos.

5.2. Experiencia adquirida en la prestación de estos servicios y la colaboración llevada a cabo con la Consejería competente en
materia de educación en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas: 5 puntos.

5.3. Necesidad de la atención del alumnado que no pueda ser atendido de otro modo puesta de manifiesto por la Delegación
Territorial correspondiente en función del número de alumnos y alumnas: 5 puntos.

5.4. No disponer en la zona de los servicios complementarios de transporte, comedor, aula matinal, actividades extraescolares o
residencia escolar: 5 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298616

003059/1

5.5. Grado de compromiso medioambiental del proyecto de actividades que en su caso hubieran presentado: 3 puntos.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja