3. Otras disposiciones. . (2024/53-36)
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se avoca la competencia en materia de contratación para la celebración del contrato complementario que se cita y se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

página 41894/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se avoca la competencia en materia
de contratación para la celebración del contrato complementario que se cita
y se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298664

Conforme al artículo 64.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a
la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la red viaria de
Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye esta competencia de la Comunidad Autónoma a la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (artículo 10).
En el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se indica que la
persona titular de la Consejería: Ostenta su representación y ejerce la superior dirección,
iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el
ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículo 3).
Concretamente, en el artículo 26.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, se indica que a la persona titular de la Consejería
le corresponde: Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su
Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.
De acuerdo con la Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las
comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, se delegan competencias
en materia de contratación, en el ámbito de los servicios centrales en las personas titulares
de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica y de los órganos directivos centrales
(artículos 9, 10 y 11, respectivamente).
Igualmente, se delegan competencias en materia de contratación en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas
competencias (artículo 12).
Los principios de eficacia, eficiencia, economía, de racionalización y agilidad de
los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las
actuaciones administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, así como razones organizativas aconsejan que la competencia relativa
a la celebración de un contrato complementario a un contrato de obra celebrado por los
servicios centrales, pueda ser delegada en la persona titular de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, dado que no se trata de ninguna
de las competencias establecidas como indelegables por la normativa básica estatal.