3. Otras disposiciones. . (2024/52-49)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueban el Plan Anual de Inspección de Vertidos y el Programa Anual de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año 2024.
11 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 41776/2

Por otro lado, el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación y el capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, contienen la regulación
de inspección y control de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de
aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y con los artículos 21 y 23 del Real Decreto 815/2013, de 18
de octubre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con
un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un
plan y programa, revisados periódicamente.
Al objeto de dar cumplimiento a todo lo anterior se ha elaborado un Plan de Inspección
de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al Dominio Público MarítimoTerrestre Andaluz así como un Programa de Inspección de Vertidos al Dominio Público
Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año
2024, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que
sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier
bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público
marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa
(artículo 85 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001,
sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros,
(2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las
inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá
contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran
todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298490

Segundo. Control de las autorizaciones.
En relación a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, establece que, con independencia de los controles impuestos en el
condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis
e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el
rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas de Andalucía, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá, en cualquier momento
y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales
sujetas a inspección al objeto de comprobar las características del vertido y contrastar, en
su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean
objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como
permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia,
inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).