3. Otras disposiciones. . (2024/52-54)
Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

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se desarrollarán con el establecimiento de diversos procedimientos. Sus principales retos
son tanto implementar la seguridad y la salud laboral como promover una cultura de
prevención que garantice el cumplimiento efectivo de los deberes preventivos.
El nuevo reparto competencial, así como la nueva estructura orgánica, hacen
necesario la aprobación del Plan de Prevención de esta Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte que sustituye expresamente a los anteriores Planes de Prevención que hacen
mención al ámbito competencial de la misma.
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del
Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe de la Consejería competente en
materia de Seguridad y Salud Laboral y previa consulta a los órganos de representación
del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos
de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular de la
Secretaria General Técnica,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el personal y
los centros de trabajo de la Consejería de Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
incluidos los procedimientos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Segundo. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en los
centros de trabajo y para el personal de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte tanto
en los servicios centrales como periféricos, quedando excluido el personal y las sedes
de las Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial y el resto de entidades
instrumentales adscritas o que se adscriban a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Tercero. Realizar las actuaciones pertinentes para la efectiva implantación del
presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre,
la Secretaría General Técnica llevará a cabo la implantación, control, la revisión y
actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las pautas y
criterios que se establecen en el referido decreto.
Quinto. Ordenar la difusión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para
su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de esta
Consejería, a través de la web del empleado público andaluz y en la intranet de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Sexto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para
su general conocimiento.
Séptimo. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería competente en materia de
Seguridad y Salud Laboral y a los órganos de representación del personal empleado
público de la Consejería.
Octavo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 6 de marzo de 2024