3. Otras disposiciones. . (2024/52-48)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación temporal del Pliego de Condiciones de la denominación de origen protegida «Antequera».
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 41816/2

del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, y con el artículo 6.ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la Consejería
competente en materia agraria.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.a) de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones
de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del
ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias
sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna
a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de
desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación temporal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» para los
aceites de oliva virgen extra producidos durante la campaña 2023-24.
Segundo. Modificar el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
«Antequera» en los siguientes términos:
1. El párrafo segundo del apartado B.3. Características físico-químicas y organolépticas
de los aceites queda redactado como sigue:
«Los aceites de «Antequera» presentan una composición en ácidos grasos particular,
consistente en unos niveles de ácido oleico moderadamente altos, entre 73 y 85% y
niveles medios de linoleico, 4 a 9%».
2. Se suprime el párrafo cuarto del apartado B.3.

Cuarto. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea
en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 6.ter
del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013, y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden
será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298573

Tercero. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones
en el que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen
Protegida «Antequera» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/49k7w
O bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (https://lajunta.es/4a9oh),
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Aceite de Oliva Virgen Extra».