5. Anuncios. . (2024/52-102)
Anuncio de 8 de marzo de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 1799/2

Segundo. En el transcurso del plazo de 3 meses otorgado desde el día siguiente a la
citada publicación, para que las personas titulares del Bono Social Térmico completen,
confirmen o modifiquen los datos correspondientes, se han dictadotres resoluciones
parciales en virtud del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, de fecha 6 de
octubre, 15 de noviembre y 27 de diciembre de 2023, por parte de la persona titular de la
Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden de 13
de julio de 2023, se ha efectuado el requerimiento de cumplimentación de trámite y ha
transcurrido el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, para
aportar la información requerida para materializar el pago de la ayuda correspondiente.
Cuarto. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de
la Autonomía de la Agencia, de fecha 29 de febrero de 2024 conteniendo el listado de
personas beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las anteriores propuestas
parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes
importes, el listado de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia, y el
listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron
o completaron la información necesaria para materializar el pago, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Se incorpora al expediente propuesta de resolución parcial de la DirecciónGerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha
4 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la referida Orden
de 13 de julio de 2023, conteniendo la relación de personas titulares del Bono Social
Térmico correspondiente al ejercicio 2022, no incluidas en las propuestas parciales, a las
que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado
de personas que han ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que,
pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la
información necesaria para materializar el pago.

Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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