3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41754/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 20 de febrero de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Piragüismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 7 de marzo de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE PIRAGÜISMO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Piragüismo procederá a la elección de la Asamblea
General y de su Presidente/a cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el
día 1 de enero y el día 10 de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su
celebración y finalizará en el mismo año natural.
En el calendario electoral que se publique junto a la convocatoria de elecciones, el
período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea
General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298466

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente/a de la Federación
Andaluza de Piragüismo.
2. Los procesos electorales a los que se refiere el apartado anterior se regirán
por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan
los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, así como por lo
establecido en este Reglamento.