3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Ser titular de cotos deportivos de caza.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de los clubes y secciones deportivas:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración por el procedimiento, modalidades y cuantía que se
determinen en el Reglamento de Régimen Interior.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Que todos sus asociados que practiquen caza deportiva como actividad deportiva
de carácter oficial estén en posesión de la licencia federativa en vigor.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros.
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y
a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, a una licencia
de la clase y categoría que regula el artículo 10 de estos Estatutos que servirá como
ficha federativa y habilitación para participar en las correspondientes actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la caza, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.