3. Otras disposiciones. . (2024/51-46)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación María Jesús Vera.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41715/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación María Jesús Vera.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación María Jesús Vera, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación María Jesús Vera fue constituida en escritura pública otorgada el
4.12.2023 ante don Arturo Otero López-Cubero, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 7301 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«Fomentar y desarrollar las medidas que sean necesarias para conseguir que los
niños y adolescentes enfermos de cáncer tratados en España tengas las máximas
oportunidades de diagnóstico, tratamiento y curación, con la óptima calidad de vida.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida de la Constitución,
núm. 2, planta 3.ª, 41001 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación esta valorada en treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidente: Vera Family House, Sociedad Limitada Unipersonal, quien designa como
representante persona física a don Jesús Vera Carrillo.
Secretaria: Doña Sara Muñoz Riquel.
Vocal: Don Antonio José Jiménez Ruiz.
Vocal: Don Francisco Javier del Pino Ramírez.
Vocal: Don Jesús Vera Carrillo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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