Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, mercantil o
con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
El pago se acreditará mediante los documentos de transferencia, cheque o pagaré y/o el
correspondiente extracto de cargo de la cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia
en factura del pago al contado mediante firma y sello de la persona proveedora, o cualquier otra
fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura de los gastos realizados.
o Para los gastos de personal propio de la entidad se aportarán los contratos de trabajo,
recibos de las nóminas ajustadas al modelo oficial, los boletines de cotización a la Seguridad
Social (tc1 y tc2) y modelo tributario de retenciones, así como la documentación acreditativa de
los respectivos pagos e ingresos a cuenta.
o Para los gastos de contratación externa:
▪ Los gastos derivados del arrendamiento de servicios se justificarán mediante las
correspondientes facturas o, en su caso, recibos. En estos últimos se hará constar la finalidad de
los mismos, su cuantía, nombre y Número de Identificación Fiscal de la persona perceptora
firmante, la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en
su caso, el importe del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se acompañará de los modelos
tributarios de retenciones y la documentación acreditativa de los respectivos pagos e ingresos a
cuenta.
▪ Las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante el respectivo recibo/minuta
de la cantidad devengada, fechado y firmado por la persona perceptora, indicando el nombre,
apellidos, NIF, la colaboración prestada de forma detallada, el importe total, la correspondiente
retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, el importe del
gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se acompañará de los modelos tributarios de
retenciones y la documentación acreditativa de los respectivos pagos e ingresos a cuenta.
o Relación certificada del personal voluntario que ha participado en la ejecución del proyecto
subvencionado.
o Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención se justificarán con las facturas
expedidas por el establecimiento hotelero, agencia de viajes o prestador del servicio
correspondiente. En el caso de facturación individualizada, se acompañará por una liquidación de
gastos en la que conste el nombre de la persona usuaria, fecha, hora de inicio y finalización de
la actuación originaria del gasto, causa del desplazamiento e importes devengados por cada
concepto aplicable al caso. Si las facturas son colectivas, se aportará certificación de la
entidad en la que conste el nombre de las personas usuarias, su relación con la entidad y la
identificación de la actuación concreta generadora del gasto.
o A efectos de justificar actividades de formación/educación/divulgación en forma de cursos,
jornadas, conferencias o similares, ya sean presenciales o telemáticas, deberán aportarse, en
formato digital, los proyectos con su correspondiente contenido, el listado de los materiales
didácticos utilizados, material fotográfico o videográfico con capacidad probatoria y acta
certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona
titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
▪ Fecha de inicio y de finalización de realización de la actividad y número total de
horas.
▪ Lugar y dirección de celebración, en caso de que esta sea presencial.
▪ URL de la página web donde se ha llevado a cabo la actividad, en caso de actividades
telemáticas.
▪ El listado de personas ponentes/docentes/monitoras.
▪ El listado de personas asistentes, que contendrá, como mínimo:
• Nombre y Apellidos de cada asistente.
• DNI/NIE, así como los datos de contacto (dirección y teléfono).
• En el caso de que las actividades se hayan dirigido a menores en centros
educativos, la asistencia se acreditará con certificado justificativo de la persona responsable
del centro en el que conste el número de asistentes a la actividad.

o En casos de actividades informativas en forma de campaña deberá aportarse, en formato
digital, un ejemplar de cada uno de los materiales editados para la campaña, de cada artículo
elaborado para tal fin o de cualquier otro instrumento que acredite la realización de la
correspondiente actividad informativa en la forma citada.
o Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

o En caso de actividades de formación/educación/divulgación en forma de estudios,
publicaciones, materiales didácticos editados o similares, deberá aportarse, en formato digital,
un ejemplar de cada uno de ellos editados y acta certificada, expedida por la persona titular de
la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad,
acreditando:
▪ Nombre del estudio, publicación, material didáctico o similar.
▪ Fecha de la publicación o presentación del estudio, publicación, material didáctico
o similar.
▪ En los casos que proceda, ISBN del estudio, publicación, material didáctico o
similar.