Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Se considerarán costes indirectos los gastos del personal de dirección o coordinación general; de
personal de administración; de suscripción de seguros generales; de contratación de suministros de
agua, electricidad, telefonía, material fungible de papelería y oficina para la realización de las
actividades generales de la entidad solicitante; de alquileres de sedes o establecimientos
permanentes de la entidad, limpieza y otros similares definidos en el presupuesto por la entidad
solicitante. Para que se consideren válidamente justificados deben corresponder a costes reales
relacionados con la ejecución del proyecto, sin duplicidad en caso de ser beneficiaria la entidad de
más de un proyecto y su asignación a prorrata debe realizarse de acuerdo con un método equitativo y
justificado.

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

El sumatorio de esta tipología de gastos no podrá exceder del 15% del presupuesto total del
proyecto. No obstante, se podrá superar el límite anteriormente fijado en casos exepcionales cuando
la naturaleza lo exija y se haya justificado de forma motivada en la correspondiente solicitud.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Coincidirá con el periodo señalado para la realización del proyecto en la resolución de concesión,
que, en todo caso, estará comprendido dentro del ejercicio económico establecido en la respectiva
convocatoria, salvo modificación del plazo de ejecución y de justificación del proyecto mediante
resolución.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Coincidirá con el señalado para la realización del proyecto objeto de la subvención concedida.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El conjunto de las subvenciones recibidas no pueden superar el coste de la

actividad
financiada.
Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f)
del Texto Articulado.

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

00298458

No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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