Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024
página 41747/17
(Página 11 de 16)
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas
por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia
de salud, previo requerimiento y en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Dicha información, en la medida que pueda referirse a personas físicas,
deberá estar desagregada por sexo.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a. Permitir a la Consejería competente en materia de salud el uso público del contenido y de los
resultados obtenidos por los proyectos y actividades desarrollados mediante las subvenciones
otorgadas.
b. Remitir al órgano concedente,
informativo o formativo previsto
adecuación a lo dispuesto por el
Manual de Diseño Gráfico para su
Andalucía.
con anterioridad a su edición final, cualquier material
en el proyecto subvencionado, con la finalidad de acreditar su
Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
c. Comunicar con una antelación mínima de quince días la fecha de realización de las jornadas,
talleres, servicios u otras actividades similares, cuando dichos datos no se hubieran concretado en
el respectivo proyecto.
d. En su caso, permitir al órgano concedente, o a quién éste designe, la comprobación in situ de la
ejecución de los proyectos subvencionados, mediante selección aleatoria de algunos de ellos.
e. Informar a las personas asistentes a las diferentes actividades de formación/educación/o
divulgación de la cesión de sus datos a la Administración, con la finalidad única de acreditar el
adecuado empleo de la subvención concedida, en cumplimiento del Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y de la Ley 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298458
24.a).1º. Pago previa justificación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024
página 41747/17
(Página 11 de 16)
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas
por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia
de salud, previo requerimiento y en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Dicha información, en la medida que pueda referirse a personas físicas,
deberá estar desagregada por sexo.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a. Permitir a la Consejería competente en materia de salud el uso público del contenido y de los
resultados obtenidos por los proyectos y actividades desarrollados mediante las subvenciones
otorgadas.
b. Remitir al órgano concedente,
informativo o formativo previsto
adecuación a lo dispuesto por el
Manual de Diseño Gráfico para su
Andalucía.
con anterioridad a su edición final, cualquier material
en el proyecto subvencionado, con la finalidad de acreditar su
Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
c. Comunicar con una antelación mínima de quince días la fecha de realización de las jornadas,
talleres, servicios u otras actividades similares, cuando dichos datos no se hubieran concretado en
el respectivo proyecto.
d. En su caso, permitir al órgano concedente, o a quién éste designe, la comprobación in situ de la
ejecución de los proyectos subvencionados, mediante selección aleatoria de algunos de ellos.
e. Informar a las personas asistentes a las diferentes actividades de formación/educación/o
divulgación de la cesión de sus datos a la Administración, con la finalidad única de acreditar el
adecuado empleo de la subvención concedida, en cumplimiento del Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y de la Ley 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298458
24.a).1º. Pago previa justificación: