Disposiciones generales. . (2024/51-7)
Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41744/2

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia
y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes
y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01
y conforme se establece en el anexo, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto
203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se regula
el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con
las entidades locales.
Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades
locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de
Infancia, Adolescencia y Juventud, dentro del primer trimestre del ejercicio o del plazo
fijado en la resolución de ampliación del plazo de ejecución:
- La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la
aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así
como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de
edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que
se considere procedente para conocer la gestión del programa.
- Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los
fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el
mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a
la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo
de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas
beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.
Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

A NE XO
AEF 2024 ENTIDADES LOCALES

JUNTA 2024

ALMERÍA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ADRA

11.257,00 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

40.023,00 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

104.412,00 €
94.094,00 €

8.345,00 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298455

PROVINCIA