Disposiciones generales. . (2024/51-3)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I correspondiente a
cada línea de ayuda que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de solicitud de ayudas para las dos líneas de ayudas convocadas será de
10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán de
forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Adminitración de la Junta de
Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica General de la Junta de Andalucía indicado para cada línea de ayuda en el
apartado segundo del propongo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 20 del texto articulado de la Orden, la persona o entidad solicitante deberá
cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo
acompañe, deberá presentarse de la forma prevista en el apartado tercero del resuelvo
cuarto.

Séptimo. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 26 de octubre
de 2023, las personas o entidades solicitantes podrán requerir un anticipo máximo del
20% de la ayuda concedida, previa petición junto con la aceptación de la resolución de
concesión de la ayuda y sin necesidad de constitución de garantías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura dictará la
resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de
ayuda en el artículo 1.2 de la orden de bases reguladoras. En cualquier caso, se enviará
un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la
publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de
la publicación sea considerada plenamente válida.