Disposiciones generales. . (2024/51-3)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO (Continuación)

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS PARA APLICARLOS
CRITERIOS DE SELECCIÓN GENERALES:
1) Contribución a la Estrategia. La operación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA para el objetivo
específico 2.2 “promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así
como de la transformación de dichos productos y, también serán puntuables aquellas operaciones que estén incluidas en la
Lista de Operaciones de importancia estratégica del Apéndice 3. En el caso de que la operación se enmarque en el Programa
Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero Español (PNDB) se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.
2) Adecuación al DAFO. La operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos DAFO recogidos en la ficha
correspondiente a cada tipo de actividad en el apartado de criterios de selección específicos por tipo de actividades, siendo el
Programa para España del FEMPA el documento de referencia.
3) Adecuación al tipo de actividad. Listado orientativo de operaciones , siendo el Programa para España del FEMPA el
documento de referencia:
1.º Promover y favorecer la comercialización de los productos incrementando su valor añadido mediante sistemas de
certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas técnicas y tecnológicas que
refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.
2.º Apoyar estudios, análisis, evaluaciones, aplicaciones y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software, entre
otros) para el fomento de la calidad, seguridad alimentaria y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura
mediante:
a) La contribución a la transparencia de la producción y los mercados, así como, la trazabilidad de los productos.
b) El uso de nuevas tecnologías en la comercialización, como el comercio on-line.
c) El fomento e impulso de registro y comercialización de un producto determinado de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o de productos de la acuicultura ecológica,
en virtud del Reglamento (UE) 2018/848.
d) El fomento de la certificación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos
los productos de la pesca costera artesanal y acuicultura de pequeños operadores.
e) El fomento de la presentación y envasado de productos.
4) Contribución a los indicadores de resultado. Aportación de la operación a la consecución de los indicadores de resultado del
Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con el fomento de la comercialización en el marco
de la calidad y valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.
5) Contribución a otros planes y programas. La operación se adecua a los planes, políticas o compromisos nacionales e
internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:
a) Política Pesquera Común.
b) Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).
c) Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
d) Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).
CRITERIOS DE SELECCIÓN ECONÓMICOS
1) Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de
la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los
fondos de cohesión que establece que “solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan
acometer con sus propios medios”. Si la ayuda solicitada es muy baja en relación con la inversión, puede asumirse que dicha
inversión, en principio, podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante otras fuentes de
financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.
2) Inversión en Activos Productivos del Proyecto (IAP). Es un indicador referido al proyecto y mide cómo se ajusta la inversión
prevista a la finalidad del proyecto en el caso de inversiones productivas.
9. DECLARACIÓN,SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. La fecha no se debe cumplimentar porque al
presentar este formulario de forma electrónica, se incluirá de forma automática en el momento de la presentación.

00298426

006416

DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS.
Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en
materia de registros o bien en esta dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja