Disposiciones generales. . (2024/51-5)
Extracto de la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
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BOJA
Línea de ayuda

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41730/2

Entidades beneficiarias

Ayudas para la mejora de la
comercialización mediante
campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas

Entidades del sector
público andaluz
Personas y entidades
privadas
Entidades sin ánimo de
lucro

Ayudas para el fomento de la
comercialización en el marco
de la calidad y el valor añadido
de los productos, envases y
presentaciones de los productos
pesqueros y acuícolas

Personas y entidades
privadas
TOTAL

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima
2024
2025

1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6

30.000,00

6.000,00

1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6

50.000,00 10.000,00

1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 120.000,00 24.000,00

1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6 234.000,00 46.000,00

434.000,00 86.000,00

Tercero. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente
en los artículos 32 y 35 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, para
cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del
citada texto normativo:
- Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura:
a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador
y transformador.
c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298428

3. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 150.000,00 € para la
línea de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción
de los productos pesqueros y acuícolas, y hasta 150.000,00 € para la línea de ayudas
para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de
los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.