Disposiciones generales. . (2024/51-6)
Corrección de errores de la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA núm. 23, de 1.2.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se
convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento
y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos
en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones
agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
(submedida 4.1) (BOJA núm. 23, de 1.2.2024).
Advertido errores en el Anexo IV de la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan
para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad
global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en
la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a
las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), publicada en BOJA número 23, de 1 de febrero
de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el Anexo IV, Indicadores Técnicos Económicos, incluidos en las páginas
del BOJA números 40362/32/33/34/51/68, se ha detectado errores en algunos de esos
indicadores, que deberán ser sustituidos por los que se exponen a continuación.

00298418

Segundo. Se adjuntan los indicadores objeto de subsanación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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