Autoridades y personal. . (2024/50-37)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Auxiliar Administrativo de esta Universidad, por el sistema de acceso libre, en desarrollo de las ofertas de empleo público de 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 12 de marzo de 2024

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Aquellas personas candidatas que presten o hayan prestado servicios como personal
de la UNIA sólo tendrán que relacionar los méritos en el Anexo III, no siendo necesario
adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en su expediente
administrativo. Los servicios prestados fuera de la Universidad Internacional de Andalucía
se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con
expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano
administrativo correspondiente.
El anexo en formato editable estará disponible en la web
https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios.

5. Tribunal.
5.1. Mediante Resolución del Rector se designará a las personas componentes del
Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose su composición al mismo
tiempo que las listas provisionales de personas admitidas y excluidas indicadas en el
apartado 4.1 de la base 4 de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará,
en el lugar referido en la Base 1.5, la Resolución del Rector por la que se nombran a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298380

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
Resolución declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y las
excluidas a las pruebas selectivas. En las listas provisionales, que serán publicadas en el
lugar referido en la Base 1.5 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas alfabéticamente,
las aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el
nombre, así como de las causas de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión
o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas,
serán definitivamente excluidas de la participación de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas
en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la
correspondiente lista provisional de admitidas.
4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que serán publicadas en el lugar indicado en la Base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.