Autoridades y personal. . (2024/50-28)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a la bolsa de trabajo de la especialidad de repertorio con piano para instrumentos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 12 de marzo de 2024

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Quinta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones durante el curso 2023/2024. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las
ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia
estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de
ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
5.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su
caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al
33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación
de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán
aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará
en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de
origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo
docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta
de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación
del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo
establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa
andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2023, ordenado de mayor a menor
tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo
y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año
posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a
través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre
la más reciente.
En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience
por la letra «G» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de
febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024 (BOJA núm. 32,
de miércoles, 14 de febrero de 2024).
En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo
establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a
la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas
integrantes de dicha lista.