3. Otras disposiciones. . (2024/50-39)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla. (PP. 8154/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 12 de marzo de 2024

página 41285/2

En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro
hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera
mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al
trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se
llega a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se
pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.
SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO
EN TARIFAS 1, 2 y 3 (*)
• Por cada maleta o bulto de más de 10 kg (hasta un máximo de 3), excluido equipaje de mano cuando sus medidas
no superen los 55 x 40 x 20 cm, sillas minusválidos o carritos bebé …................................................................................... 0,55 €
• Por salida desde la Estación de Santa Justa ..............................................................................................................................1,64 €
• Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y CASA San Pablo…………....………………......................................... 5,56 €
EN TARIFA URBANA 3 DURANTE LA FERIA DE ABRIL (**):
• Sólo será aplicable a los servicios con origen en la parada oficial de la Portada de Feria del recinto ferial
en horario comprendido entre las 0:00 y las 6:00 h .......................................…........................................................................ 4,22 €
(*) (**) Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 4, 5 y 9 del Aeropuerto.
EN TARIFA URBANA 1, 2 y 3 y TARIFA AEROPUERTO 4, 5 y 9
• Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa…………….……………........................................ 2,52 €
TAXÍMETRO: El uso del taxímetro es obligatorio en todo tipo de servicio, el cual indicará la tarifa aplicada. El taxímetro se pondrá
en funcionamiento cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, tanto en servicios urbanos como
interurbanos. En los servicios concertados por teléfono se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del
pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
DERECHOS DE LOS USUARIOS: Elegir el recorrido. Utilizar el Libro de Reclamaciones. Exigir recibo oficial (deberá incluir:
Nombre, DNI, firma, trayecto, tarifa aplicada, importe y suplementos, en su caso) o factura simplificada.
Los conductores dispondrán de moneda fraccionaria para facilitar cambio hasta el importe de 20 €.
Invidentes: Derecho a viajar con perro-guía.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

00297790

Sevilla, 22 de febrero de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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