3. Otras disposiciones. . (2024/49-27)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carmocon, S.A., que realiza el servicio de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento de Agua de Sevilla, S.A. (EMASESA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 11 de marzo de 2024

página 41655/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carmocon, S.A., los días 7
y 8 de marzo de 2024 de 00:00 a 24:00 horas. La convocatoria afecta a la totalidad de la
plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 16/2024 DGTSSL)

00298315

Exclusivamente para atender las averías que puedan surgir, se prestarán los servicios
mínimos establecidos para las guardias de fines de semana y festivos.
En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga
atenderá la misma el personal imprescindible para garantizar el servicio esencial.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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