3. Otras disposiciones. . (2024/49-27)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carmocon, S.A., que realiza el servicio de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento de Agua de Sevilla, S.A. (EMASESA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 11 de marzo de 2024

página 41655/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2024 por los representantes de los
trabajadores, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 7 y
8 de marzo de 2024 de 00:00 a 24:00 horas. La convocatoria afecta al centro de trabajo
que la empresa tiene en Alcalá de Guadaíra. La huelga afecta a la totalidad de la plantilla
de la empresa en ese centro de trabajo.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Carmocon, S.A., realiza un servicio esencial para la comunidad
consistente en el servicio de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de
las redes de abastecimiento y saneamiento de la empresa municipal de abastecimiento
de agua de Sevilla (EMASESA). Se considera un servicio esencial para la comunidad
en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el
Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la salud proclamado en
el artículo 43 de la misma. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Por parte de la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla se procedió a solicitar a través de correo electrónico, en fecha 26 de febrero de
2024, las propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, representantes de la
empresa y de los trabajadores al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Carmocon, S.A., que realiza el servicio
de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de las redes de
abastecimiento y saneamiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento de
Agua de Sevilla, S.A. (EMASESA), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.