Autoridades y personal. . (2024/48-37)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se amplía el plazo para la resolución del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 1658/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se
amplía el plazo para la resolución del concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de
Sevilla.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; de conformidad
con el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en uso de la
competencia atribuida a esta Consejería por el artículo 43 del citado Reglamento y en el
artículo 3.1.e) de la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en
las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298154

Con fecha 26 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206,
se publicó la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por
la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes
en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
La base duodécima de la misma establece que la resolución del procedimiento
deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3
del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, sin perjuicio de la posibilidad
de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ante el número de solicitudes de participación presentadas y habida cuenta de la
complejidad que supone la gestión y resolución de los concursos a resultas, y pese a
los medios personales y materiales aplicados al proceso, se hace necesario acordar
una ampliación del plazo máximo por un periodo igual al establecido para la tramitación
del procedimiento, al amparo de lo previsto en el referido artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que atribuye la competencia para la ampliación del plazo máximo para
resolver al órgano competente para la resolución y publicación.
El artículo 43.1 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero,
establece que la competencia para efectuar la resolución de los concursos de méritos
para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se atribuye a las
personas titulares de las Consejerías en relación con los puestos de trabajo adscritos a
los Servicios Centrales de su Consejería y a los Servicios Periféricos en la provincia de
Sevilla, así como en relación con los puestos de trabajo correspondientes a las Agencias
adscritas a cada una en dicha provincia.