3. Otras disposiciones. . (2024/48-68)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad correspondiente a las solicitudes presentadas en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para
atención a personas con discapacidad correspondiente a las solicitudes
presentadas en el año 2023.
La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por
la que se aprueba el Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), regula
la ayuda para atención a personas con discapacidad en la sección 2.ª del Capítulo II. El
artículo 16 define esta modalidad de ayuda como una prestación económica destinada
a compensar los gatos ocasionados por el tratamiento, rehabilitación o atención
especializada de las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del
personal empleado público o de sus familiares.
El artículo 6 del Reglamento de ayudas dispone que las cuantías destinadas a las
distintas modalidades de ayuda se determinarán, para cada ejercicio económico, en
función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.
En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario,
estatutario y laboral celebrada el 4 de marzo de 2023, se ha negociado la cuantía que
se aplicará a las solicitudes de ayuda para atención a personas con discapacidad del
ejercicio 2023, atendiendo al número de solicitudes presentadas, al importe del gasto
justificado y al crédito disponible que asciende a 700.000 euros.
De acuerdo con la Disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de acción
social, en relación con el Decreto 64/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha
cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento de Ayudas de Acción Social,
RESU ELVO
Determinar que la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con
discapacidad para las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año 2023, será del 80% del gasto justificado, con un límite máximo a conceder de 2.700
euros por persona beneficiaria.

00298193

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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