Disposiciones generales. . (2024/48-2)
Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41521/2

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de
23 de noviembre de 2021, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria:
las Universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de investigación,
desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el que
deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la condición
de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º, y letras b), c), d) y e)
del apartado 4 del cuadro resumen.
Quinto. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones de esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos
presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00,
del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para
cada anualidad y tipo de entidad beneficiaria se detallan a continuación:
POSICIÓN PRESUPUESTARIA
G/31O/441.01
G/31O/483.00

ANUALIDAD 2024
100.000,00 €
100.000,00 €
TOTAL

ANUALIDAD 2025
100.000,00 €
100.000,00 €

TOTAL
200.000,00 €
200.000,00 €
400.000,00 €

Sexto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada
proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:
CUANTÍA MÁXIMA
40.000,00 €

CUANTÍA MÍNIMA
20.000,00 €

PORCENTAJE
100%

Octavo. Otros datos.
Los formularios de solicitud y de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos, así como demás datos necesarios, figuran en la resolución de la convocatoria,
publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los formularios estarán
disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24637.html
Las solicitudes de subvención y en su caso demás documentación, se deberán presentar,
según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Sevilla, 1 de marzo de 2024.- La Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales, P.D. el Director-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales, Orden de 14.10.2022 (BOJA núm. 201, de 19.10.2022), Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298110

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.