5. Anuncios. . (2024/48-76)
Anuncio de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se publica la Resolución de fecha 8.2.2024, por la que se concede la declaración en concreto de utilidad pública para la línea de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla) (PP. 319/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 1498/5

Peticionario: Talar Solar, S.L.U. (B67287565).
Domicilio: Rambla de Catalunya, núm. 52, 4, 2, 08007 Barcelona.
Denominación de la instalación: Línea de media tensión de interconexión de los
campos solares de HSF Salteras Solar 3.
Términos municipales afectados: Salteras (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica mediante tecnología
Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Línea aérea de simple circuito (LA-455) desde el «campo solar norte» hasta el
«campo solar sur», con una longitud de 1,217 km.
Línea aérea:
- Origen: Apoyo 1, parcela 108, polígono 18.
- Final: Apoyo 10, parcela 104, polígono 20.
- Tensión: 30 kV.
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 1217 m.
Proyecto técnico: Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica «Salteras 3» y
Visado SE2300815 del de fecha 17 de abril de 2023 COII Andalucía Occidental.
Técnico titulado competente: Leopoldo Angel Gómez Mayo, colegiado núm. 2316 del
COII Andalucia Occidental.
Segundo. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Cuarto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que «Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta
de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para
el fin de la expropiación.»
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.