5. Anuncios. . (2024/48-75)
Anuncio de 21 de febrero de 2024, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se publica la resolución por la que se deniega la autorización administrativa previa a la instalación que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41578/3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el
artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está
sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual
se resolvió desfavorablemente con fecha 24 de enero de 2023.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Denegar la Autorización Administrativa Previa del proyecto de «Parque
Solar Fotovoltaico “Guadame V”, líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación
Colectora», en el t.m. de Marmolejo (Jaén).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su
caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298199

Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y
organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que
intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, así como a las restantes personas
interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Jaén así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.