3. Otras disposiciones. . (2024/47-41)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para el programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos para el curso escolar 2024-25.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1654/4

- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor o que esos derechos sean autogestionados, el solicitante deberá presentar una
declaración responsable sobre en la que figura uno de estos dos supuestos.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
1. Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo, de manera que se establezca
como base la cotización del caché de dos funciones el mismo día y en el mismo lugar. En
todo caso, el caché no podrá ser superior a 9.000 € (IVA incluido).
2. La Agencia se compromete a la programación de giras de todas las compañías
presentes en la selección final . El caché final sea negociado de conformidad con la gira
que se establezca.
La programación se circunscribirá entre el 14 de octubre y el 5 de diciembre en el
período de otoño y el 3 de marzo y el 6 de junio en el período de primavera, siempre
dentro del curso escolar 2024-25.
3. La programación de las funciones escolares se realizará atendiendo a criterios
de programación de todas las disciplinas artísticas y para dar servicio a todos los ciclos
educativos, además de la adecuación del espectáculo según características técnicas
del mismo y del espacio escénico que corresponda. Esta programación se hará en
total coordinación con los técnicos de cada municipio para conseguir llegar a la mayor
cantidad de población escolar del mismo. Los criterios de ocupación del espacio escénico
responderán a los siguientes límites:
Funciones escolares para 1.er ciclo de infantil: 50 espectadores por función.
Funciones escolares para 2.º ciclo de infantil: 100 espectadores por función.
Funciones escolares para primaria: 200-250 espectadores por función.
Funciones escolares para secundaria y bachiller: 300 espectadores por función.
4. El caché acordado con la empresa artística, de conformidad con las condiciones
establecidas en la convocatoria, será abonado ⅓ por parte de la entidad que
gestiona cada teatro y ⅔ por parte de la Agencia por lo que, una vez concretadas las
representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de
representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente
la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente
a su parte del total del caché.
5. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales será la encargada de la difusión y
comunicación de la programación a los centros educativos de cada municipio.
6. La taquilla tendrá un precio único de 3 euros, y se podrá modificar ese precio para
atender solicitudes de centros en riesgo de exclusión social.

Décimo. Devolución de solicitudes originales.
La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los
interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en
la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas
y Música.
La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 26 de febrero de 2024.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298146

Noveno. Forma de pago.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales abonará a las compañías/formaciones
la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa,
previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades
legalmente establecidas, una vez realizada la representación.