Autoridades y personal. . (2024/47-32)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan a concurso público contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios determinado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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6. Admisión de personas candidatas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa,
en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta
resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a
la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta
Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298158

del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se
regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
5.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y
funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud que se formalizará en el impreso
normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución y la documentación referenciada
en el apartado 7.6 que, en su caso, acompañe a esta, deberá presentarse en el registro
electrónico general de la Universidad Pablo de Olavide
https://upo.gob.es/registro-electronico/
así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que
se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no
puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del
Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por
tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a
esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o
festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.6. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
5.7. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae de la persona solicitante.
- Copia del título (o resguardo de haberlo solicitado), y de la certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de
la persona solicitante.
- Certificado de vida laboral actualizado al plazo de presentación de instancias.
- Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
5.9. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso
de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses
contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias
cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.