3. Otras disposiciones. . (2024/47-47)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación MPS Claret Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41520/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación MPS Claret Sevilla.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación MPS Claret Sevilla, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación MPS Claret Sevilla fue constituida en escritura pública otorgada el
19.12.2023 ante don Antonio Luis Ruiz Reyes, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 4172 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Proporcionar las prestaciones necesarias para la conclusión de los estudios de los
alumnos del Colegio San Antonio María Claret de Sevilla en dicho colegio, en caso de
fallecimiento de sus progenitores o tutores participantes.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida Padre García Tejero,
8, 41012-Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Guillermo Montalbo Laffon.
Vicepresidenta: Doña Sonia Daza Varela.
Tesorero: Don Máximo de la Hermosa Caballero.
Secretario: Don Ricardo Fernández Luna.
Vocal: Don Ángel Uceda Quecedo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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