3. Otras disposiciones. . (2024/47-37)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del
8 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de
las 00:00 horas del 8 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la
actividad laboral y hasta el día 8 de marzo en la hora en que concluya la misma.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
80% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
Personal de la sala de operaciones provinciales ( Gestores, Coordinadores): 50% por
turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
Personal Técnico: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
El servicio mínimo a prestar durante la huelga para el conjunto de los puestos, en ningún
caso puede superar el 80% del previsto en jornada habitual. Se garantizará el derecho a la
huelga en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala,
caso de presencia de un único gestor en sala, enlace y técnico de guardia).
2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:
El personal de servicios mínimos será el imprescindible para garantizar la continuidad
del servicio, y nunca superior al que ordinariamente prestan el servicio en día festivo.
3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por
funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
3.1. Centros dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad:
• Centros de Atención a Menores:
- 30% del personal educador.
- 1 persona en cocina.
• Centros Residenciales para Personas Mayores:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
• Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
- 2 del personal de cocina.
- 1 del personal de enfermería.
- 50% del personal cuidador de educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
3.1.1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
Área de Drogodependencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 8/2024 DGTSSL)