Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1. Ampliación de los plazos para la realización de la actividad.
2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
3. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y
en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. La modificación de la resolución de la concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de
ejecución o de la justificación de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su
caso.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a
la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera

No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todas las entidades beneficiarias, en función
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, incluidas las posibles
prórrogas en su caso.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas
por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la
contabilidad de la entidad beneficiaria, a efectos de poder identificar debidamente los gastos y los
pagos realizados con cargo a la misma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298106

No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: