3. Otras disposiciones. . (2024/47-39)
Decreto 70/2024, de 4 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casa Natal de José Caballero, en el municipio de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41557/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 70/2024, de 4 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casa Natal de José Caballero, en el
municipio de Huelva.

II. La Casa Natal de José Caballero se encuentra vinculada a la trayectoria vital y
profesional del pintor onubense más representativo de la vanguardia cultural del siglo XX.
Merecedor del Premio Nacional de Artes Plásticas en 1984; así como de la Medalla de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298170

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, en virtud del artículo 37.1.18.º,
las políticas públicas de la Comunidad Autónoma se orientarán a garantizar y asegurar
dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la
conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía;
estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia
exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y
científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción la de los Sitios Históricos, definidos en el artículo 26 de la
misma norma como los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a
tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un
relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.